La Ley de Urgencias (Ley N.º 19.650) establece que toda persona que presente una condición física que implique riesgo vital o una secuela funcional grave debe recibir atención médica inmediata. Ningún establecimiento de salud —público o privado— puede negarse a atender a un paciente en esta condición, ni condicionar su ingreso.
Más información oficial en el sitio del Ministerio de Salud.
No. La Ley de Urgencias garantiza el acceso a la atención de emergencia, pero no exime del pago. Fonasa e Isapres actúan como aval del paciente hasta su estabilización.
El único facultado para categorizar al paciente como en riesgo vital es el médico cirujano del servicio de urgencia.
Si el paciente es atendido fuera de la red por una situación de urgencia, la Ley cubre hasta su traslado a la red correspondiente, de acuerdo con la indicación médica.
La atención debiera realizarse idealmente en el centro de salud indicado por la isapre, según el plan convenido. Si es atendido fuera de esa red, la cobertura aplica hasta que sea trasladado según indicación médica.
📌 La Ley de Urgencia no aplica a pacientes que no están afiliados a Fonasa o Isapres.
Una vez estabilizado el paciente, debe firmarse una Declaración de Opción de Modalidad de Atención, con dos alternativas:
Traslado al hospital o clínica que le corresponda según Fonasa o la red preferente de su Isapre (modalidad institucional o MAI).
Permanecer en Clínica Andes Salud El Loa, accediendo a cobertura bajo la modalidad de libre elección (MLE) de Fonasa.
La Ley de Urgencias opera como un préstamo de Fonasa o Isapre al paciente, cubriendo la atención hasta la estabilización.
En caso de fallecimiento, la deuda puede traspasarse a los herederos legales.
Para orientación sobre coberturas específicas, revise los siguientes contactos:
Fonasa: Salud Responde 600 360 7777
Consalud: 600 500 9000
Banmédica: 600 600 3600
Nueva Masvida: 600 6000 262
Vida Tres: 600 600 3535
ISalud: 600 380 0331
Fundación Banco Estado: 600 829 9000
Cruz Blanca: 600 818 0000
Colmena: 22 959 4040 – 23 322 3000
El paciente o su representante debe avisar de inmediato a Fonasa o su Isapre para solicitar traslado al establecimiento correspondiente. El traslado se realiza sólo una vez estabilizado.
Si elige continuar la atención en Clínica Andes Salud El Loa, deberá firmar un documento en Admisión Hospitalaria indicando su decisión. En ese caso, no operará la cobertura GES.
Si Andes Salud El Loa forma parte de la Red CAEC de su Isapre, debe dar aviso dentro de las 48 horas desde el ingreso.
Si no forma parte, debe solicitar el ingreso a la red CAEC de su Isapre en el mismo plazo.
Andes Salud, el mejor cuidado en tu región.