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Ley de Urgencias

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¿Qué es la Ley de Urgencias?

La Ley de Urgencias (Ley N° 19.650) establece como la presentación de una condición física que implique riesgo vital o secuela funcional grave en un paciente. Ningún establecimiento de salud público o privado podrá negarle la atención de salud a quien está en riesgo vital o con la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, ni condicionar su ingreso.

¿Esto quiere decir que es gratis?

NO, Fonasa e Isapres asumen el rol de aval de la prestación médica de urgencias hasta que el paciente se encuentre estabilizado.

¿Quién certifica el “riesgo vital”?

El médico cirujano del servicio de urgencia es el único que puede categorizar al paciente como riesgo vital.

¿Cómo accedo a la Ley de Urgencias?

Beneficiario/a de Fonasa:

Si dada la circunstancia de urgencia el paciente se atiende fuera de la red, es decir, en un establecimiento privado, la Ley de Urgencia cubre hasta que sea trasladado a la red de acuerdo a indicación médica.

Beneficiario/a de Isapre:

La atención debiere ser idealmente en el establecimiento de salud indicado por su isapre de acuerdo a los convenios de su plan. Si dada la circunstancia de urgencia se atiende fuera de esta red, la Ley de Urgencia cubre hasta que sea trasladado a la red de acuerdo a indicación médica.

La ley de urgencia NO aplica para pacientes que NO están afiliados a uno de los dos sistemas de salud.

Post-estabilización y continuación de la atención

Una vez estabilizado el paciente, es decir, cuando pierde la calidad de riesgo vital, el servicio de urgencia debe entregar al usuario, o a sus familiares directos, una Declaración de Opción de Modalidad de Atención, en la que se toma conocimiento y se opta por una de estas 2 modalidades de atención:

Ser trasladado al hospital o clínica (nivel terciario de la red Preferente) que le corresponda al paciente beneficiario de Fonasa según su comuna de residencia o de la red de prestadores Isapre, pasando así a una cobertura en el marco del plan general, bajo la modalidad de atención institucional (MAI).

O bien, continuar la atención médica post-estabilización en el mismo lugar del ingreso por Ley de Urgencias hasta el alta médica, con lo cual el paciente beneficiario de Fonasa pasa a una cobertura en el marco del plan general, pero bajo la modalidad de libre elección (MLE).

Consideraciones importantes

Mediante la Ley de Urgencias se accede a un préstamo otorgado por la Isapre o Fonasa para cancelar la atención de urgencia. De esta forma, la Isapre o Fonasa paga directamente al establecimiento de salud el valor de las prestaciones derivadas de la emergencia, hasta que el paciente se encuentre estabilizado.

Además, la deuda es heredable, es decir, en caso de fallecimiento del titular antes de la cancelación completa del préstamo, ésta se traspasa a los herederos legales del paciente. (averiguar)

Ante consultas de las coberturas que otorga su plan de Isapre, puede solicitar mayor información en los siguientes contactos:

  • Fonasa: Salud responde 600 360 7777
  • Consalud: 600 500 9000
  • Banmédica: 600 600 3600
  • Nueva Masvida: 600 6000 262
  • Vida Tres: 600 600 3535
  • ISalud: 6003 800 331
  • Fundación Banco Estado: 600 829 9000
  • Cruz Blanca: 600 818 0000
  • Colmena: 229594040 – 233223000

¿Qué hacer en caso que junto con la condición de urgencia vital del paciente, se le diagnostica que su patología es GES o si su plan de Isapre contempla CAEC?

Patología GES: Apenas sea comunicado al paciente o a su representante que la patología que presenta es GES, deberá avisar de forma inmediata a Fonasa o a su isapre para finalmente solicitar que se realice el traslado hacia el establecimiento de salud que se determine, con el propósito de obtener la cobertura GES. Sólo se realizará el traslado del paciente una vez que se encuentre estabilizado al establecimiento designado.

En caso que el paciente o su representante no efectúe el aviso y desee continuar su atención en Clínica Andes Salud El Loa, deberá dirigirse al Servicio de Admisión Hospitalaria para regularizar el trámite administrativo y suscribir documento en el que manifiesta su decisión de permanecer hospitalizado en Clínica Andes Salud El Loa y rechaza la posibilidad de ser derivado a otro establecimiento de salud. En este caso no operará la cobertura GES.

CAEC: El paciente o su representante deberá dar aviso a su isapre para poder hacer uso de esta cobertura, dentro de los siguientes plazos:

  • En caso que, Clínica Andes Salud El Loa forme parte de la Red CAEC de la isapre del paciente, debe dar aviso antes de 48 horas contadas desde el ingreso al establecimiento de salud.
  • En caso que, Clínica Andes Salud El Loa no forme parte de la Red CAEC deberá dar aviso a su isapre y solicitar el ingreso a la Red CAEC.
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