La Ley de Urgencias (Ley N° 19.650) establece como la presentación de una condición física que implique riesgo vital o secuela funcional grave en un paciente. Ningún establecimiento de salud público o privado podrá negarle la atención de salud a quien está en riesgo vital o con la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, ni condicionar su ingreso.
NO, Fonasa e Isapres asumen el rol de aval de la prestación médica de urgencias hasta que el paciente se encuentre estabilizado.
El médico cirujano del servicio de urgencia es el único que puede categorizar al paciente como riesgo vital.
Beneficiario/a de Fonasa:
Si dada la circunstancia de urgencia el paciente se atiende fuera de la red, es decir, en un establecimiento privado, la Ley de Urgencia cubre hasta que sea trasladado a la red de acuerdo a indicación médica.
Beneficiario/a de Isapre:
La atención debiere ser idealmente en el establecimiento de salud indicado por su isapre de acuerdo a los convenios de su plan. Si dada la circunstancia de urgencia se atiende fuera de esta red, la Ley de Urgencia cubre hasta que sea trasladado a la red de acuerdo a indicación médica.
La ley de urgencia NO aplica para pacientes que NO están afiliados a uno de los dos sistemas de salud.
Una vez estabilizado el paciente, es decir, cuando pierde la calidad de riesgo vital, el servicio de urgencia debe entregar al usuario, o a sus familiares directos, una Declaración de Opción de Modalidad de Atención, en la que se toma conocimiento y se opta por una de estas 2 modalidades de atención:
Ser trasladado al hospital o clínica (nivel terciario de la red Preferente) que le corresponda al paciente beneficiario de Fonasa según su comuna de residencia o de la red de prestadores Isapre, pasando así a una cobertura en el marco del plan general, bajo la modalidad de atención institucional (MAI).
O bien, continuar la atención médica post-estabilización en el mismo lugar del ingreso por Ley de Urgencias hasta el alta médica, con lo cual el paciente beneficiario de Fonasa pasa a una cobertura en el marco del plan general, pero bajo la modalidad de libre elección (MLE).
Mediante la Ley de Urgencias se accede a un préstamo otorgado por la Isapre o Fonasa para cancelar la atención de urgencia. De esta forma, la Isapre o Fonasa paga directamente al establecimiento de salud el valor de las prestaciones derivadas de la emergencia, hasta que el paciente se encuentre estabilizado.
Además, la deuda es heredable, es decir, en caso de fallecimiento del titular antes de la cancelación completa del préstamo, ésta se traspasa a los herederos legales del paciente. (averiguar)
Ante consultas de las coberturas que otorga su plan de Isapre, puede solicitar mayor información en los siguientes contactos:
Patología GES: Apenas sea comunicado al paciente o a su representante que la patología que presenta es GES, deberá avisar de forma inmediata a Fonasa o a su isapre para finalmente solicitar que se realice el traslado hacia el establecimiento de salud que se determine, con el propósito de obtener la cobertura GES. Sólo se realizará el traslado del paciente una vez que se encuentre estabilizado al establecimiento designado.
En caso que el paciente o su representante no efectúe el aviso y desee continuar su atención en Clínica Andes Salud El Loa, deberá dirigirse al Servicio de Admisión Hospitalaria para regularizar el trámite administrativo y suscribir documento en el que manifiesta su decisión de permanecer hospitalizado en Clínica Andes Salud El Loa y rechaza la posibilidad de ser derivado a otro establecimiento de salud. En este caso no operará la cobertura GES.
CAEC: El paciente o su representante deberá dar aviso a su isapre para poder hacer uso de esta cobertura, dentro de los siguientes plazos: